ADIÓS A LOS VAPEADORES: ¿QUÉ IMPLICA SU PROHIBICIÓN POR LA NUEVA REFORMA CONSTITUCIONAL?
De acuerdo con la iniciativa, podría castigarse con hasta ocho años de prisión por la adquisición, almacenamiento y venta de dichos productos.
La Cámara de Diputados recibió una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum en la que se establece una sanción de uno hasta ocho años de prisión por la adquisición, almacenamiento y venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
Se trata de la reforma a la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos, y otras materias que fortalecen la atención de la salud de la población.
La iniciativa de Sheinbaum Pardo será turnada a la Comisión de Salud para su análisis.
La iniciativa define los cigarrillos electrónicos y vapeadores como “aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora”.
Sobre la prohibición para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, se plantea una multa equivalente de 100 a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, un pago de 11 mil 314 hasta 226 mil 280 pesos.
Las sanciones también se aplicarán a quienes realicen actos de publicidad o propaganda para que se consuman cigarrillos electrónicos y vapeadores.

